REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003289
ASUNTO : BP01-P-2005-003289
Visto el escrito de fecha 07-07-2005 remitido por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, En virtud del cual solicita la desestimación de la denuncia presentada el día 16-03-2001 por los ciudadanos MARIA CAROLINA SALINAS y FRANCISCO RAMOS en contra de la Empresa “DOSERMAN C.A.”, representada por la ciudadana YENNY NUÑEZ por haberlos engañado y estafado. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
LOS HECHOS
Los ciudadanos MARIA CAROLINA SALINAS y FRANCISCO RAMOS denuncian a la empresa “DOSERMAN C.A.”, en la persona de YENNY NUÑEZ, por haberlos engañado y estafado por la contratación que hicieron de una persona que prestara servicio doméstico en su residencia de nombre TIBISAY ALVARADO. Presentándose familias manifestando que el nombre de la niñera es falso y que era menor de edad, habiéndose fugado de su lugar por problemas familiares.
EL DERECHO
Dice el Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal observa que los hechos denunciados por los ciudadanos MARIA CAROLINA SALINAS y FRANCISCO RAMOS no constituyen delito alguno dado a que la responsabilidad a que pudiera estar sujeta la empresa “DOSERMAN C.A.” son de naturaleza civil por incumplimiento de contrato. Aunado al hecho de estar involucrado un menor de edad, lo cual no está acreditado en autos… los denunciantes debieron acudir ante el Consejo de Protección de la Jurisdicción, por cuanto la tipicidad y sanciones a que se refiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen otros supuestos que no precisamente pueden adminicularse a estos hechos… por lo que solicitamos a este Tribunal decrete la Desestimación de la presente denuncia por cuanto la misma no reviste carácter penal”.
Este Juzgador después de analizar la presente solicitud, encuentra que la misma encuadra en los supuestos contemplados en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acepta la desestimación y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA RAMOS
Resolución
Desestimación Denuncia
Asunto: BP01-P-2005-003289
Fecha: 28-07-2005
JLA/raquel.-