REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003205
ASUNTO: BP01-P-2005-003205
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA VACA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana OCEANIA DEL VALLE MEDRANO CARVAJAL, en contra de la ciudadana NORELENA CELIS RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: OCEANIA DEL VALLE CARVAJAL, donde expone:
"….. Denuncia a la Ciudadana NORALENA CELIS RODRIGUEZ, por cuanto ella se mudó al apartamento 13, piso N° 13, Edificio Coruao, Residencias Paseo Colón, que había alquilado la mencionada denunciada ya que las unía un vinculo de amistad y como esta carecía de los bienes propios y necesarios de hogar, ella amoblaba la casa y la Ciudadana: NORAELENA CELIS RODRIGUEZ, pagaría el alquiler, pero el día 6 de septiembre de 2.004, la inquilina le quitó las llaves de dicho apartamento negándose a entregarle los objetos que describe en la denuncia ....."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana OCEANIA DEL VALLE MEDRANO CARVAJAL, en contra de la ciudadana NORAELENA CELIS RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN OSUNA


LVCI/mg.-