REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000053
ASUNTO: BP01-P-2002-000053

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORIDNAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ERICK ALIS RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/08/75, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.969.929, hijo de los ciudadanos Isbelis del Carmen Rodríguez (V) y Alpidio Rodríguez (V) residenciado en la Calle Principal, Nº 125, Puerto la , Cruz Estado Anzoátegui.-
JOEL JOSE GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/11/69, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.417.208, hijo de los ciudadanos Maritza Gómez (V) y Alberto Hurtado (V), residenciado en la Calle Vásquez, Nº 25-A, Chuparin Arriba Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-
Ahora bien por cuanto se evidencia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, que el imputado ERICK ALIS RODRIGUEZ , no ha cumplido desde el día 02-12-03, con el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada Veinte (20) días, la cual fue impuesta por este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14-03-03, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en relación con el 80 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL SAMARRA PEÑA, y respecto al imputado JOEL JOSE GOMEZ, no ha cumplido desde el día 22-02-03, con el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada Treinta (30) días, la cual fue impuesta por este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11-04-02, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en relación con el 80 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL SAMARRA PEÑA. Verificada la presencia de las partes, y por cuanto no se encuentran presentes los imputados ERICK ALIS RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ GÓMEZ, siendo parte indispensables, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar a los imputados ERICK ALIS RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ GÓMEZ, hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, aunado al hecho de que no han comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que deben losl mismos darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad de los imputados de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha en fecha 14-03-02 al imputado ERICK ALIS RODRIGUEZ y en fecha 11-04-02 al imputado JOEL JOSÉ GÓMEZ, dictadas POR ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los imputados ERICK ALIS RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ GÓMEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 11/04/02 y 14/03/03, a los imputados JOEL JOSE GOMEZ y ERICK ALIS RODRIGUEZ, ya identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en relación con el 80 Ejusdem; en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANGEL SAMARRA PEÑA; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SANDRA DE VELLIS
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