REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000666
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO GUZMÁN y JORGE SALAZAR, Abogados de Confianza del imputado CHAMEL GASPART, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se pronuncie sobre la Solicitud de Sobreseimiento tramitada en fecha: 23-03-2.005 y ordena la Celebración de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la Petición; en consecuencia este Tribunal, a los fines de decidir observa:
En fecha: 17-06-2.005, este Tribunal de Control, a cargo de la Dra. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA, en su carácter de Juez Suplente Especial, dicto un auto mediante el cual se suspende el curso de la causa, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito, resolviera lo concerniente al Recurso de Apelaciones, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BARROSO VALDIVIA, en su carácter de Representante Legal del Querellante DIONI GASPARD, contra la Decisión dictada en fecha: 15-03-2.005, que declaró Sin Lugar la solicitud de Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado: CHAMEL GARPARD.
El Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Efecto suspensivo, la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario,”.
En el Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo establece Pérez Sarmiento, todos los Recursos tienen efecto suspensivo…por lo tanto, el Juez no puede pasar a otro punto, hasta tanto no se resuelva la inconformidad planteada. Lo cual por previsión ya esta la causa en estado de ser conocida por el Tribunal Ad-Quo y, mal podría conocer el A-Quo sobre lo solicitado sin que incidiera en error judicial inexcusable.
Por todo lo anterior, este Juzgador acuerda Ratificar el auto de fecha: 04-06-2.005, que suspende el curso de la causa signada bajo el N° BP01-P-2002-000666, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito, resuelva el Recurso signado bajo el N° BP01-R-2005-000076.- Notifíquese al Solicitante y Ratifíquese La notificación librada al Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, conforme a lo que establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA RAMOS
L3.-