REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002727
Por cuanto este Tribunal de Control, en fecha 05 de junio de 2005, decretó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos ANTHONY JOSE ROMERO PERFECTO y HECTOR JESUS PERFECTO SEBALLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo el caso, que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de más de treinta (30) días, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presente, presente el acto conclusivo que corresponda como quiera que se evidencia de las actas procesales que no fue solicitada prórroga alguna, ni interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta para los mencionados imputados su Inmediata Libertad, y Acuerda sustituir la medida impuesta por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, para los ciudadanos ANTHONY JOSE ROMERO PERFECTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.876.843, nacido en fecha 21-03-1986, de 18 años de edad, de oficio obrero, hijo de ANTONIO ROMERO y LUZMILA PERFECTO, residenciado en la Calle Principal de Cruz Verde, Casa N° 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, y HECTOR JESUS PERFECTO SEBALLO, venezolano, cédula de identidad N° 18.298.711, de estado civil soltero, nacido el 14-11-86, de 18 años de edad, de oficio ayudante de mecánica, hijo de HECTOR PERFECTO y GLADYS SEBALLO, residenciado en la Calle Principal de Cruz Verde, Casa N° 38, Barcelona, Estado Anzoátegui; Acuerda sustituir la medida impuesta por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° y artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre de los imputados ANTHONY JOSE ROMERO PERFECTO y HECTOR JESUS PERFECTO SEBALLO, a objeto que comparezcan ante este Juzgado de Control, el día de hoy 06-07-2005, a los fines de imponerlo de la presente. Decisión. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA RAMOS