REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003212
ASUNTO : BP01-P-2005-003212
Visto el escrito de fecha 30-06-05, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita Protección para las Victimas: MARINA DEL COROMOTO GUILLEN DE URIEPERO y SABRINA DEL VALLE URIEPERO, la primera C.I: N° 3.958.623 y la segunda de las mencionadas C:I: N° 14.431.114, este Tribunal a los fines de decidir , Observa:
DE LOS HECHOS:
Dice el Fiscal Superior en su escrito:”En fecha 08-06-05, comparecen ante la Unidad de Protección a las Victima las ciudadanas (Mencionadas Supra); de 54 y 24 años de edad respectivamente, residenciadas en la Avenida Rómulo Gallego, casa N° 6639, sector Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui. Las mencionadas en el acta de entrevista manifestaron lo siguientes:
”Resulta que el Lunes 06 de Junio del presente mes fuimos agredidas por el ciudadano ALEX NEGRONM, quien es concubino de MARINA GUILLEN y padrastro de SABRINA URIEPERO, el cual estaba armado con 2 machetes y un cuchillo, donde Resultamos golpeadas y heridas por el referido, el cual nos decía que nos iba a matar… había desconectado el teléfono… a raíz de los sucesos acontecidos, estamos recibiendo llamadas.. donde una persona nos amenaza que nos van a matar, por tal motivo y por loas circunstancias acontecidas y las llamadas telefónicas recibidas solicitamos Medida de Protección: Queremos agregar que este individuo tiene un familiar que es un sicario y tiene una banda de delincuentes y cualquier cosa que nos pase a nosotras u a cualquiera de nuestros familiares hacemos responsable a LEX NEGRON y a su banda de delincuentes”.
DEL DERECHO:
El Ministerio Público acredita la potestad para solicitar la Protección lo que establece la Ley en los siguientes instrumentos Jurídicos: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 30 y 55; asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 82 y 84; bajo cuyo fundamentos legales recomienda lo siguientes en su Petitorio:
“ A tal efecto y estimando ese Juzgador procedente mi pedimento, considero apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin que ello signifique actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la Protección solicitada; como pudiera ser 1.- El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y la permanezcan y se den las posibilidades de ser agredidos las mencionadas ciudadanas.
RESOLUCION:
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control Administrando Justicia, en nombre de ka República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta procedente la solicitud de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de las ciudadanas: MARINA DEL COROMOTO GUILLEN y SABRINA URIEPERO y en tal sentido se le ordena al Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, resguardar la integridad física de las mencionadas tomando para ello las medidas que a continuación se mencionan:
1.- El patrullaje Móvil y a pie, en caso de ser necesario, en el sector Menca de Leoni, Avenida Rómulo Gallegos, casa N° 6639, Barcelona, residencias de las victimas MARINA DEL COROMOTO GUILLEN DE URIEPERO, C.I N° 3.958.632 y SABRINA DEL VALLE URIEPERO, C.I. N° 14.431.114. Notifíquese al mencionado organismo policial y igualmente al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA RAMOS
griselda