REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002733
ASUNTO : BP01-P-2005-002733

Por cuanto este Tribunal de Control, en fecha 06 de Junio de 2005, decretó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra del Ciudadano: JAVIER RAFAEL REBANALES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y PRIVAVION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 174 del Código Orgánico Procesal Penal , y siendo el caso, que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de más de treinta (30) días, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presente, presente el acto conclusivo que corresponda como quiera que se evidencia de las actas procesales que no fue solicitada prórroga alguna, ni interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta para los mencionados imputados su Inmediata Libertad, y Acuerda sustituir la medida impuesta por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, para el Ciudadano: JAVIER RAFAEL REBANALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22/08/85, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.532, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del IUTA, hijo de ANTONIO SUAREZ (V) Y OLGA REBANALES (V), domiciliado en Calle Democracia Nº 7-141, Barrio Portugal Abajo Barcelona Estado Anzoátegui, Acuerda sustituir la medida impuesta por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° y artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del imputado: JAVIER RAFAEL REBANALES, a objeto que comparezcan ante este Juzgado de Control, el día de hoy 07-07-2005, a los fines de imponerlo de la presente. Decisión. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA RAMOS