ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004570
ASUNTO : BP01-S-2002-004570


Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de MARITZA PARUCHO GUAICARA Y DAMELIS JOSEFINA GUEVARA DE MARTÌNEZ; por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de TIENDA MAXYS; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en fecha 18-5-90, en razón a la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ RAMÒN ANDRADE MARCANO, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer a las 18:30 horas de la tarde se detecto a una ciudadana en el interior de Maxys, que había sustraído tres franelas marca Apolo, valoradas en mil doscientos bolívares cada una, se procedió a informarle al agente Antonio Pérez, destacado en el tienda, para trasladarla a la gerencia de seguridad, se conmino a la ciudadana a abrir su bolso, detectándosele la mercancía señalada, ella fue trasladada al Destacamento Nº 02 de la Policía Metropolitana, conjuntamente con las franelas…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Seis (06) Meses a Tres (03) Años de Prisión, siendo el término medio Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión; en fecha 03-12-90, el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, decretó el Sometimiento a Juicio a la ciudadana Damelis Josefina Guevara de Martínez, conforme a lo estipulado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde que Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui decretó el Sometimiento a Juicio en fecha 03-12-90, hasta la presente fecha han transcurrido más de Catorce años; respecto a la ciudadana Maritza Parucho Guaicara, desde el momento que se inicio la investigación en fecha 18-05-90, hasta la presente fecha han transcurrido catorce años, tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARITZA PARUCHO GUAICARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.232.369, residenciada en la vereda 62, Nº 15, Sector II, Tronconal III, Barcelona Y DAMELIS JOSEFINA GUEVARA DE MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.672.779, residenciada en la calle Nº 06, Nº 25, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de TIENDA MAXYS. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-008.936 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.