ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005605
ASUNTO : BP01-S-2002-005605


Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de OFANTO LAREZ DONATO ANTONIO, MILLAN HERNANDEZ VIRGILIO ANTONIO Y NEIRA JOSEFINA ROMERO DURAN; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 22-07-93, en razón al procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, realizado en virtud a la visita domiciliaria, mediante la Orden sin Nº, expedida por el Extinto Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a realizarse en una casa de dos plantes si número, al lado de la vivienda Nº 09, de color blanco las paredes y rejas y ventanas de color amarillo, ubicada en la calle Corazón de Jesús del Barrio Las Delicias de Puerto La Cruz, encontrándose presentes para el momento de realizarse dicha visita los ciudadanos OFANTO LAREZ DONATO ANTONIO, MILLAN HERNANDEZ VIRGILIO ANTONIO Y NEIRA JOSEFINA ROMERO DURAN, incautándose en la residencia antes mencionada dos envoltorios de bolsas plásticas color azul y negro, contentivos de un polvo blanco, presuntamente Cocaína, cinco cartuchos calibre 38 mm y una concha de escopeta, quedando detenidos los mencionados ciudadanos. Por lo que se desprende la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, el cual prevé una sanción penal de Diez (10) a Veinte (20) Años de Prisión, siendo el término medio Quince (15) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 22-07-93, hasta la presente fecha han transcurrido más de Once años, tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIELPEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OFANTO LAREZ DONATO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.574.636, residenciado en la calle Altamira, Casa nº 11, Barrio Las Delicias, MILLAN HERNANDEZ VIRGILIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.058, residenciado en la calle José Félix Rivas, casa Nº 5493, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Y NEIRA JOSEFINA ROMERO DURAN, titular de la cèdula de identidad Nº 12.576.080, residenciada en la calle Altamira, Casa nº 11, Barrio Las Delicias; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-843.732 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.