ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004079
ASUNTO : BP01-S-2002-004079


Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de GABRIEL EDUARDO ANTOIMA; por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de JORGE NAPOLEÒN NIÑO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón al accidente de transito terrestre; colisión entre vehículos y estrellamiento con un tercer vehículo, ocurrido el día 19-04-99, donde se determina como imputado al ciudadano Gabriel Antoima y victima al ciudadano Jorge Napoleón Niño; No consta en autos el respectivo Examen Médico Legal, que exprese o informe sobre la existencia o no de alguna lesión que deba ser objeto de la clasificación legal respectiva sobre la gravedad o no de las mismas, como de su tiempo de curación, que permitan una tipicidad penal cabal; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de GABRIEL EDUARDO ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.261.639, residenciado en el callejón Páez, Nº 9-46, Barrio 18 de Octubre, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de JORGE NAPOLEÒN NIÑO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.