ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004086
ASUNTO : BP01-S-2002-004086


Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de MOISES MIGUEL PIÑUELA; por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en virtud del allanamiento practicado en la residencia del imputado Moisés Piñuela, en fecha 15-04-99, por funcionarios de la Zona Policial Nº 02, una vez en el inmueble se procedió a realizar la requisa respectiva, logrando incautar en una de las habitaciones debajo del colchón, cuatro envoltorios tipo cebollita, color azul, contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaína, los mismos estaban en un envoltorio de color rojo, así mismo se decomiso una especie de pipa, construida con material plástico y forrada con papel de aluminio, presuntamente para el consumo de estupefacientes, siendo trasladado lo decomisado hasta la sede de la Zona Policial Nº 02 y quedando detenido el ciudadano MOISES MIGUEL PIÑUELA; de la experticia Química Nº 9700-128-1097 de fecha 19 de Mayo de 1999, establece que la muestra analizada tiene un peso neto de un gramo con quinientos cincuenta y seis miligramos y es Clorhidrato de Cocaína; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de MOISES MIGUEL PIÑUELA, titular de la cédula de identidad Nº 8.300.439, residenciado en la Avenida Intercomunal Nº 611, sector Sierra Maestra de la ciudad de Puerto La Cruz; por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-388.863 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.