ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004093
ASUNTO : BP01-S-2002-004093


Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de JESÙS RAMÒN LICCIEN RODRIGUEZ; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de ALBERTEUS ABEL GOMEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón al accidente de transito terrestre, colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido el día 23-03-97, resultando herido el ciudadano Alberteus Abel Gómez; consta en auto, al folio 14, examen Médico Legal, que informa sobre el carácter de las lesiones de la victima; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de JESÙS RAMÒN LICCIEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.574.803, residenciado en la calle Araguaney, Nº 10, tierra adentro, Puerto La Cruz; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de ALBERTEUS ABEL GOMEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.