ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004105
ASUNTO : BP01-S-2002-004105
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de GILBERTO JESÙS MOSQUEDA; por el delito de VIOLACIÒN, cometido en perjuicio de TOVAR VALOR BETTY DEL COROMOTO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por la ciudadana TOVAR VALOR BETTY DEL COROMOTO, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Gilberto Mosqueda, quien me invito a dar una vueltas en su carro, al tiempo de estar andando en dicho vehículo, procedió a tomar rumbo hacia una carretera solitaria, en donde se le apago el vehículo, en esa oportunidad me dijo que íbamos a tener que regresar caminando, me baje del vehículo para regresar y este procedió a sujetarme, diciéndome que quería hacer el amor conmigo, a lo cual yo me opuse, por tal motivo a la fuerza me quito mi vestimenta, procediendo a abusar sexualmente de mi, luego de esto bajo amenaza de muerte, me hizo jurarle que no iba a decir nada, yo accedí y este puso en marcha el vehículo, llevándome de regreso a la población de Onoto…”; De la Experticia realizada a los objetos depositados por la ciudadana Betty Tovar, se evidencia de dicho informe que no presentan ningún interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento del caso; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de GILBERTO JESÙS MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.902.968, residenciado en la calle Chaparrito, Nº 07, Onoto, estado Anzoátegui; por el delito de VIOLACIÒN, cometido en perjuicio de TOVAR VALOR BETTY DEL COROMOTO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-002.971 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.
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