ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005552
ASUNTO : BP01-S-2002-005552
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de WILLIANS JOSÈ PATIÑO BERMUDEZ; por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, cometido en perjuicio de SUAREZ GARCÌA MARÌA DE JESÙS; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 02-06-99, en razón a la detención del ciudadano WILLIANS PATIÑO, quien presuntamente le había arrebatado una cadena de color amarillo con una medalla del mismo color con la imagen de una virgen, a la ciudadana María Suárez. Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Seis (06) a Treinta (30) Meses de Prisión, siendo el término medio Dieciocho (18) Meses de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 02-06-99, hasta la presente fecha han transcurrido Seis años, tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILLIANS JOSÈ PATIÑO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.501.814, residenciado en el Sector la Redoma de Chorreron, casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, cometido en perjuicio de SUAREZ GARCÌA MARÌA DE JESÙS. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº F-433.229 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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