ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005584
ASUNTO : BP01-S-2002-005584
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de MARIBEL DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de LUIS RAMÒN MARQUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 10-07-97, en razón a la denuncia formulada por el ciudadano LUIS RAMÒN MARQUEZ, mediante la cual expone: “…vengo a denunciar que hace como un mes, se me extravió mi cartera la cual contenía mi cédula de identidad, un carnet de trabajo, varios documentos personales, entre otras cosas y un cheque del Banco Provincial, a mi nombre, el cual no era endosable de la Empresa Rasacaven S. A, notifique a la compañía y al llamar estos al Banco le informaron que pasara la novedad por escrito, al pasar el escrito del Banco contestaron que el cheque ya había sido cobrado…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo el término medio Tres (03) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 10-07-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años, tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARIBEL DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.394, residenciada en la calle Negro Primero, cruce con calle San Cipriano Castro, casa S/N, del Barrio Valle Lindo; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de LUIS RAMÒN MARQUEZ. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-776.988 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
|