ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005652
ASUNTO : BP01-S-2002-005652
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de RICARDO GUILLERMO ALUEN RODRIGUEZ; por el delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de MARLIN DEL VALLE MACHADO CAMERO; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 30-12-97, en razón a la denuncia formulada por la ciudadana Marbella Camero Pulve, mediante la cual expone: “…vengo a denunciar ante este despacho a un sujeto de nombre Ricardo, apodado casi loco, quien mantuvo relaciones sexuales, con mi menor hija de nombre Marlin Machado, de catorce años de edad, ya que el día 24 de diciembre, se fue con esa persona y apareció a las cinco de la mañana del día siguiente, esta persona es mayor de edad y supuestamente es taxista…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de seis (06) a Dieciocho (18) Meses de Prisión, siendo el término medio Doce (12) Meses de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la investigación en fecha 30-12-97, hasta la presente fecha han transcurrido Siete años, tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RICARDO GUILLERMO ALUEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.565.599, residenciado en el Barrio Molorca, calle Rivas, casa 07, Puerto la Cruz; por el delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de MARLIN DEL VALLE MACHADO CAMERO. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº F-056.821 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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