REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002688
ASUNTO : BP01-P-2005-002688

Visto el escrito presentado por la Abogada PAOLA CLERC LECAROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.572, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO CAMPOS CALDERON, titular de la cédula de identidad número 6.202.465, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Origen de Vehículo signado con el número 2952699, de fecha 09-02-01, correspondiente al ciudadano DOCARMO DE SOUZA MARCIA, titular de la cédula de identidad número E-82.197.866, respecto a un vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Color VERDE, Año 1998, Placa NAI-76D, Serial de Carrocería 8Y2GZ5SVFW109671, Serial del Motor 8 CILINDROS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos documento Poder suscrito por el ciudadano DOCARMO DE SOUZA MARCIA, titular de la cédula de identidad número E-82.197.866, mediante la cual confiere Poder Especial al ciudadano CAPPELLO BRANCATO LUIS, titular de la cédula de identidad número 8.264.231, a los fines que realice los trámites necesarios a la venta del vehículo objeto de la solicitud; debidamente autenticado en fecha 21-02-01, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, Distrito Federal, anotado bajo el número 94 Tomo 05 de los libros respectivos.
TERCERO: Consta en autos documento de Venta pura y simple, suscrito por los ciudadanos CAPPELLO BRANCATO LUIS, titular de la cédula de identidad número 8.264.231 y JESUS RAFAEL ROJAS MORANTES, titular de la cédula de identidad número 12.013.135, sobre el vehículo antes descrito; debidamente autenticado en fecha 27-04-01, ante la Notaría Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 45 Tomo 59 de los libros respectivos.
CUARTO: Consta en autos documento suscrito por los ciudadanos JESUS RAFAEL ROJAS MORANTES, titular de la cédula de identidad número 12.013.135 y WILFREDO CAMPOS CALDERON, titular de la cédula de identidad número 6.202.465, mediante la cual se ceden y traspasan al segundo de los nombrados los derechos sobre el vehículo objeto de la solicitud; debidamente autenticado en fecha 24-10-02, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 74, Tomo 104 de los libros respectivos.
QUINTO: Consta en autos documento Poder suscrito por el ciudadano WILFREDO CAMPOS CALDERON, titular de la cédula de identidad número 6.202.465, mediante la cual confiere Poder Especial a la Abogada PAOLA CLERC LECAROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.572, a los fines que represente, sostenga y defienda sus derechos sobre el vehículo descrito anteriormente; debidamente autenticado en fecha 11-10-03, ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el número 60 Tomo 04 de los libros respectivos.
SEXTO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por los expertos LUIS LINAREZ y RAMON ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículos, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la chapa ubicada en la parte superior izquierda del tablero número 8Y2GZ58VFW1096711 es Falsa; la chapa de seguridad (Body) 8Y2GZ58VFW1096711 es Falsa; la chapa ubicada en el frontal 8Y2GZ58VFW1096711 es Falsa; el serial de seguridad 1096711 es Falso; el motor que presenta la unidad en estudio es 8 cilindros; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener la numeración original. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia a la Abogada PAOLA CLERC LECAROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.572, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO CAMPOS CALDERON, titular de la cédula de identidad número 6.202.465, de un vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Color VERDE, Año 1998, Placa NAI-76D, Serial de Carrocería 8Y2GZ5SVFW109671, Serial del Motor 8 CILINDROS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Abogada PAOLA CLERC LECAROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.572, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO CAMPOS CALDERON, titular de la cédula de identidad número 6.202.465; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Color VERDE, Año 1998, Placa NAI-76D, Serial de Carrocería 8Y2GZ5SVFW109671, Serial del Motor 8 CILINDROS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARTINEZ