REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002743
ASUNTO : BP01-P-2005-002743

Visto el escrito presentado por la ciudadana KARELVIS JOSEFINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.008.469, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega material de un vehículo de su exclusiva propiedad, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Cursa acta de entrevista correspondiente a la solicitante KARELVIS JOSEFINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, rendida en fecha 07-04-05 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual expone entre otras cosas que el vehículo objeto de la solicitud se lo compró al ciudadano ELIAQUIN RAFAEL BEAUPERTHUY MARTINEZ, por la cantidad de seis millones setecientos mil bolívares; sien embargo, no consta en autos el respectivo Documento de Compra-Venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública; sino un documento Poder suscrito por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 10.672.307, en su carácter de Presidente de la Empresa Avícola Supermercado-Distribuidora Los Muchachos C.A, mediante la cual confiere Poder especial al ciudadano HUGO OSCAR OCANDO CEGARRA, titular de la cédula de identidad número 5.277.338 a los fines que realice los tramites necesarios a la venta del vehículo Marca Fiat, Placa DAH-31ª, Modelo Uno Mio 1.0 3P, Año 1.997, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Serial de Carrocería ZFA1460000V022319, Serial de Motor 4601283, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 08-10-04, ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, anotado bajo el número 80, Tomo 21 de los libros respectivos; Poder éste que fue sustituido en fecha 21-10-04 al ciudadano ELIAQUIN RAFAEL BEAUPERTHUY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 8.250.258, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 31, Tomo 109 de los libros respectivos; Poder éste que fue nuevamente sustituido en fecha 07-12-04 a la ciudadana KARELVIS JOSEFINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.008.469, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 15, Tomo 187 de los libros respectivos.
Ahora bien, considera éste Órgano Jurisdiccional, que el propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, es la persona que aparece como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos; todo conforme a los artículos 26 y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y de acuerdo al criterio reiterado que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las Sentencias Nros 1197 y 0575, de fechas 06-07-01 y 13-08-01, respectivamente y en el caso que nos ocupa, se evidencia que la solicitante KARELVIS JOSEFINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, sólo tiene un Poder Especial sobre el vehículo descrito con anterioridad y conferido por el ciudadano ELIAQUIN RAFAEL BEAUPERTHUY MARTINEZ, el cual había sido previamente sustituido por el ciudadano HUGO OSCAR OCANDO CEGARRA, a quien inicialmente el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO, en su carácter de Presidente de la Empresa Avícola Supermercado-Distribuidora Los Muchachos C.A, le había conferido las facultades para realizar los trámites necesarios a la venta de dicho vehículo; por lo se ha pretendido a través de éste Instrumento Jurídico (Poder), sin el respectivo y actualizado Certificado de Registro de Vehículo transferir la propiedad de un bien mueble (Vehículo Automotor) y al no aparecer el solicitante como adquirente, según el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, mal podría considerarse propietario la ciudadana KARELVIS JOSEFINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ; en consecuencia, se Niega dicho pedimento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana KARELVIS JOSEFINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.008.469; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Fiat, Placa DAH-31ª, Modelo Uno Mio 1.0 3P, Año 1.997, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Serial de Carrocería ZFA1460000V022319, Serial de Motor 4601283, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARTINEZ