REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003016
ASUNTO : BP01-P-2005-003016
Visto el escrito presentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO BENITEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 12.676.109, debidamente asistido por la Abogada KARINA PEREZ OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.041, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su exclusiva propiedad, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Certificado de Origen del Vehículo, signado con el número A-64053, de fecha 21-04-98, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLUCCI BARROSE, titular de la cédula de identidad número 10.348.682, respecto a un vehículo Marca: Chrysler Modelo: Neón LS, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Año: 1.998, Color: Beige Arena, Serial Carrocería 8Y3H36C5X1808045, Serial Motor: 4 Cilindros, Placa: UAC-051. Asimismo, Documento Poder suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLUCCI BARROSE, titular de la cédula de identidad número 10.348.682, mediante la cual confiere Poder Especial al ciudadano GERARDO ANTONIO BENITEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 12.676.109, respecto al vehículo antes descrito; debidamente autenticado en fecha 08-03-05, ante la Notaría Pública Segunda del Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 42 Tomo 14 de los libros respectivos; sin embargo, no consta el respectivo Documento de Compra-Venta suscrito entre los referidos ciudadanos y debidamente autenticado ante la Notaría Pública correspondiente; ni el Certificado de Registro de Vehículo o Título de Propiedad; evidenciándose de la experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la solicitud, por los expertos ROCA JOSE ALEJANDRO y SUESCUN VARGAS LUIS, adscritos al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, que el mismo no registra en el Sistema Setra.
Ahora bien, considera éste Órgano Jurisdiccional, que el propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, es la persona que aparece como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos; todo conforme a los artículos 26 y 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y de acuerdo al criterio reiterado que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las Sentencias Nros 1197 y 0575, de fechas 06-07-01 y 13-08-01, respectivamente y en el caso que nos ocupa, se evidencia que el solicitante GERARDO ANTONIO BENITEZ CAMPOS, sólo tiene un Poder Especial sobre el vehículo descrito con anterioridad; por lo se ha pretendido a través de éste Instrumento Jurídico (Poder), sin el respectivo y actualizado Certificado de Registro de Vehículo transferir la propiedad de un bien mueble (Vehículo Automotor) y al no aparecer el solicitante como adquirente, según el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, mal podría considerarse propietario el ciudadano GERARDO ANTONIO BENITEZ CAMPOS; en consecuencia, se Niega dicho pedimento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO BENITEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 12.676.109, debidamente asistido por la Abogada KARINA PEREZ OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.041; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca: Chrysler Modelo: Neón LS, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Año: 1.998, Color: Beige Arena, Serial Carrocería 8Y3H36C5X1808045, Serial Motor: 4 Cilindros, Placa: UAC-051. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARTINEZ