ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005424
ASUNTO : BP01-S-2002-005424

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos PARRA LASTRA RODOLFO ENRIQUE, MARÍN RÓMULO Y MÁRQUEZ CESAR ALEJANDRO, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de VENTURINI RONDON HUMBERTO JOSÉ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 04-02-94, en virtud de la denuncia formulada por al ciudadano VENTURINI RONDON HUMBERTO JOSÉ, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que yo deje mi vehículo estacionado en la calle Dividiré de esta ciudad, cerca del Comercial Habibe y cuando regrese a buscarlo, observe que le faltaban dos maletines y un teléfono celular de juguete, que estaban dentro del vehículo, luego al día siguiente llego una comisión de la Policía Municipal, informándome que ellos tenían detenidos a dos personas mayores, a quienes les encontraron unos maletines, que tenían varios documentos a mi nombre…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 5° del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión, siendo el término medio Cuatro (04) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 04-02-94, hasta la presente fecha han transcurrido más de Once años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PARRA LASTRA RODOLFO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.436.110, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 14, Apartamento 02-02, Cumana, Estado Sucre, MARÍN RÓMULO, titular de la cédula de identidad N° 5.881.237, residenciado en el callejón Betania N° 58, Las Delicias, Puerto La Cruz, Y MÁRQUEZ CESAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 5.425.833, residenciado en la urbanización Cumanagoto segundo, Vereda A-22, Cumana, Estado Sucre; por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de VENTURINI RONDON HUMBERTO JOSÉ. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-978.225 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.