ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005530
ASUNTO : BP01-S-2002-005530

Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de OSCAR JOSÈ HERNANDEZ; por el delito de POSESIÒN DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en virtud de las labores de patrullaje realizadas por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, según acta Policial de fecha 14-03-99, de la cual se evidencia que siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, encontrándose de servicio en labores de inteligencia e investigaciones relacionadas a una presunta venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Barrio 29 de Marzo de Barcelona, en la unidad SEP Nº 01…, en la calle Eulalia Burros, avistamos a un sujeto quien al notar la presencia policial trató de ocultarse entre varios vehículos que se encontraban aparcados en dicha avenida, motivo por el cual procedimos a interceptarlo y detenerlo preventivamente, solicitándole su documentación personal, manifestando no tenerla, indicando que se llama Oscar Hernández, se le efectuó un cacheo y se le incauto en el bolsillo del pantalón jeans…, bolsillo derecho, un envoltorio de plástico azul el cual procedimos ha abrirlo, conteniendo en su interior tres envoltorios de material plástico color negro contentivos de un polvo blanco, el cual se presume sea Cocaína y un billete de veinte bolívares en forma de envoltorio que contenía igualmente polvo blanco de presunta cocaína; de la experticia Química realizada a la sustancia incautada se evidencia que resulto ser Cocaína, con un peso de novecientos Setenta y cuatro miligramos; por lo que no existiendo elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado; a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de OSCAR JOSÈ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.439, residenciado en la calle 4, sector 3 , Nº 36, Las Casitas; por el delito de POSESIÒN DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-310.060 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.