ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005537
ASUNTO : BP01-S-2002-005537
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de EDUARDO MARTÌN TINEO MEZA y JOSÈ VICENTE RODRIGUEZ; por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de EDUARDO MARTÌN TINEO MEZA y JOSÈ VICENTE RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón al reporte de accidente de Transito terrestre, emanado del destacamento Nº 21 de Barcelona, Donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 5:00 PM, en la Vía Alterna, frente a la Bomba Móvil, ocurrió un accidente de transito con colisiòn entre vehículos con lesionados, encontrándose ambos conductores de los vehículos involucrados como lesionados; No consta en autos examen médico-legal de las victimas que permitan determinar el carácter de la gravedad de las lesiones sufridas, y no existen testigos presénciales del hecho; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de EDUARDO MARTÌN TINEO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.133.411, residenciado en la avenida Intercomunal, casa Nº 29 al lado de edil Barcelona, y JOSÈ VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.184, residenciado en la calle 9, casa Nº 128, El Viñedo, Barcelona, estado Anzoátegui; por el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de EDUARDO MARTÌN TINEO MEZA y JOSÈ VICENTE RODRIGUEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.
|