ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005633
ASUNTO : BP01-S-2002-005633

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos ROMERO PEREZ AMALIA Y RASIOPPO MARÌA CRISTINA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ROMERO PEREZ AMALIA Y RASIOPPO MARÌA CRISTINA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 27-05-99, en virtud al auto de proceder por la oficina Procesadora de Accidentes, Unidad estatal Nº 21, Barcelona, donde aparecen como involucradas las ciudadanas ROMERO PEREZ AMALIA Y RASIOPPO MARÌA CRISTINA. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 27-05-99, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ROMERO PEREZ AMALIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.411.536, residenciada en Puerto Príncipe, Villa Nº 01, Lechería, Y RASIOPPO MARÌA CRISTINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.812.054, residenciado en avenida Lido, Residencia Costa Doral, apartamento 8-F, Lechería; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ROMERO PEREZ AMALIA Y RASIOPPO MARÌA CRISTINA. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.