ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000008
ASUNTO : BP01-S-2003-000008
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos DOMINGO JOSÈ VALERIO MUNDARAIN Y DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ TOVAR, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de YALILYS DEL VALLE TOLEDO CACHARUCO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 17-11-94, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano YALILYS DEL VALLE TOLEDO CACHARUCO, mediante la cual expone: “…resulta que un ciudadano de nombre Jean Carlos Mizent, se metió a mi casa y se hurto una licuadora, una plancha, una alcancía en forma de casita de madera, conteniendo aproximadamente tres mil bolívares, un par de botas deportivas entre otras…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3º y 6º del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión, siendo el término medio Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 17-11-94, hasta la presente fecha han transcurrido más de diez años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DOMINGO JOSÈ VALERIO MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.791, residenciado en la calle El Jobo, casa Nº 13, barrio Lindo Puerto La Cruz, Y DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.903.345, residenciado en la calle Las Mercedes, casa Nº 54, barrio Lindo, Puerto la Cruz; por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de YALILYS DEL VALLE TOLEDO CACHARUCO. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-199.532 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto la Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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