ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000087
ASUNTO : BP01-S-2003-000087
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS MILLER LAFONT; por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de PEDRO ANTONIO GONZALEZ AZOCAR; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ AZOCAR, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que varias personas, entre ellos uno llamado El Loco Millar, portando un cuchillo, me despojaron de un par de zapatos, de la cartera con todos mis documentos personales y cuatro mil bolívares en efectivo y me cayeron a golpes en varias partes del cuerpo…”; Del examen Médico-Forense realizado a la victima se evidencia que el carácter de su lesión es Leve; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS MILLER LAFONT, titular de la cédula de identidad Nº 15.416.249, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 19 de Abril, casa Nº 09, El Paraíso, Puerto La Cruz; por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de PEDRO ANTONIO GONZALEZ AZOCAR; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-114.424 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.
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