ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005417
ASUNTO : BP01-S-2002-005417

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos DAVID RAFAEL MARCANO PERFECTO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de LINO DE JESÙS MARQUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 24-03-81, en virtud de la investigación Sumaria por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de oficio Nº 742, emanado de la Policía Metropolitana de Barcelona, mediante el cual se informa que se ha cometido uno de los delitos contra las personas. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 24-03-81, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veinticuatro años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DAVID RAFAEL MARCANO PERFECTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.027, residenciado en Barrio Campo Claro, Calle Indio Mara, Nº 54, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de LINO DE JESÙS MARQUEZ. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº B-333.532 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.