ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005577
ASUNTO : BP01-S-2002-005577
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CALDERON FIGUEROA JOEL JESÙS por uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de GARCÌA MAITAN OSWALDO ANTONIO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causas de inculpabilidad; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación mediante Auto de Proceder dictado por la delegación del estado Anzoátegui del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GARCÌA MAITAN OSWALDO ANTONIO, mediante la cual expone: comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que el ciudadano Joel Calderón, a quien le dicen Conchita, me lesiono con un pico de botella, causándome una herida donde me agarraron setenta y siete puntos de sutura; No consta en autos examen médico legal practicado a la victima, a los fines de determinar el carácter de las lesiones sufridas; por lo que no constando delito alguno que calificar y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, por consiguiente, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de CALDERON FIGUEROA JOEL JESÙS, titular de la cédula de identidad Nº 8.272.534, residenciado en la Calle las Flores, Nº 21-19, Barrio Menca de Leoni, Barcelona; por uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de GARCÌA MAITAN OSWALDO ANTONIO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº D-550.469 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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