ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002051
ASUNTO : BP01-S-2003-002051
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JOSÈ ANTONIO SORINO AGUILERA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de ALEXIS PERICO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 14-07-98, por cuanto la Oficina Procesadora de Accidentes acordó abrir la correspondiente averiguación sumaria vistas las actuaciones practicadas por la Inspectoria de Transito, Unidad Estatal Nº 21 con sede en Puerto Píritu, en virtud del arrollamiento de peatón con lesionados, siéndole practicado a la victima el respectivo examen médico forense, detectándosele herida de carácter grave. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 todos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Doce (12) meses de prisión, siendo el término medio Siete (07) Meses y quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 17-07-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÈ ANTONIO SORINO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.601, residenciado en el sector Puente del Golpe, Emparcelamiento El Tejar de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de ALEXIS PERICO. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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