REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002902
ASUNTO : BP01-P-2005-002902


Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 15.155652, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Acta Policial de fecha 11-06-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, que practicaron la detención del ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, en las inmediaciones del Hospital Luis Razetti de Barcelona, cuando se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material plástico transparente, que contenía en su interior residuos vegetales de color marrón, presuntamente Marihuana y en la mano izquierda una caja de fósforo contentiva de otro envoltorio de la misma sustancia; sin embargo, se evidencia que al momento de la incautación de tal sustancia, los funcionarios actuantes en el procedimiento no se hicieron acompañar de testigo alguno; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 15.155652, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. MARY MARTINEZ.