ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005494
ASUNTO : BP01-S-2002-005494

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos BARRIOS ELIER JOSÉ, GAETANO BARRIOS YOSMAR JOSEFINA Y GAETANO BARRIOS EDGAR ALEXANDER, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 26-11-97, median auto de proceder, emanado del Cuerpo Técnica de Policía Judicial, Delegación puerto La Cruz, en virtud del oficio Nº 3240, emanado de la Policía Metropolitana, Zona Policial Nº 01, Comandancia General de Barcelona, mediante el cual dejen a disposición del despacho de instrucción a los ciudadanos BARRIOS ELIER JOSÉ, GAETANO BARRIOS YOSMAR JOSEFINA Y GAETANO BARRIOS EDGAR ALEXANDER, por aparecer incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que se desprende la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una sanción penal de Diez (10) a Veinte (20) Años de Prisión, siendo el término medio Quince (15) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 26-11-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de BARRIOS ELIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.170, residenciado en la calle 23 de Enero, casa Nº 3-27, Barrio la Aduana, Barcelona, GAETANO BARRIOS YOSMAR JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.077.020, residenciada en la calle 23 de Enero, Casa S/n, callejón Las Casitas, Barrio La Aduana Y GAETANO BARRIOS EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 12.744.595, residenciado en la calle 23 de Enero, Casa S/n, callejón Las Casitas, Barrio La Aduana; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-960.221 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.