ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010416
ASUNTO : BP01-S-2004-010416
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de SABRINA JOSEFINA VALLENILLA SOTILLO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de BRAULIO YAGUARACUTO TRIANA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 19-11-86, en razón a la averiguación sumaria, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud del oficio Nº 548, emanado de la Policía Metropolitana, en el cual se informa que en el Hotel Canario, Clarines, Distrito Bruzual, se ha cometido uno de los delitos contra las personas. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses y quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano; en fecha 19-01-87, el Extinto Tribunal del Distrito Bruzual de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó la detención Judicial de la ciudadana Sanabria Josefina Ballenilla; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se decreto la detención Judicial en fecha 19-01-87, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de SABRINA JOSEFINA VALLENILLA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.298.542, residenciada en la calle Principal del Cementerio, S/N, Pensión el Canario, Clarines, Estado Anzoátegui; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de BRAULIO YAGUARACUTO TRIANA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº C-140.449 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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