REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003306
ASUNTO : BP01-P-2005-003306


Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa en la averiguación iniciada a consecuencia de la desaparición de la ciudadana NAKARY MARIANA FIGUERA OROCOPEY; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la investigación penal en fecha 10-05-02, previa denuncia interpuesta por la ciudadana CECILIA MARBELIS OROCOPEY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas que su menor hija NAKARY MARIANA FIGUERA OROCOPEY, salió de su residencia hacia una quincallerìa y no regresó; asimismo, consta en autos, acta de entrevista correspondiente a la mencionada victima, quien expuso entre otras cosas, que saliò de su casa hacia el pueblo de San Diego y se consiguió con una amiga de nombre Oscarina Hernández, quien la invitó para ir hacia Pertigalete y se fue con ella en un autobús y cuando despertó se dio cuenta que estaba en Carúpano, donde su mamà no tenía dinero para que se regresara y se puso a trabajar con la señora para obtener el pasaje y se regreso a su casa, por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, los hechos investigados no son típicos, es decir, no revisten carácter penal; por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa en la averiguación iniciada a consecuencia de la desaparición de la ciudadana NAKARY MARIANA FIGUERA OROCOPEY; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.