REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003405
ASUNTO : BP01-P-2005-003405


Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa en la averiguación iniciada a consecuencia del accidente de Tránsito tipo Volcamiento donde resultó lesionado el ciudadano NEY GREGORIO PARICA NOGUERA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Reporte, Informe y Croquis del Accidente, ocurrido en fecha 13-04-03, en la Autopista Rómulo Betancourt adyacente a la Empresa Dell Aqua, jurisdicción del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, que el ciudadano NEY GREGORIO PARICA NOGUERA, quien conducía un vehículo Marca Ford, Modelo fiesta, Placa BAX-64F, resultó lesionado a consecuencia del Accidente de Tránsito, Tipo Volcamiento; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa en la averiguación iniciada a consecuencia del accidente de Tránsito tipo Volcamiento donde resultó lesionado el ciudadano NEY GREGORIO PARICA NOGUERA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

. LA SECRETARIA.

Abg. MARY MARTINEZ.