REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003432
ASUNTO : BP01-P-2005-003432
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JUAN JOSE CARRILLO GALVIS, RICHARD FILIPINO y HECTOR LUIS GONZALEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Intencionales), cometido en perjuicio de JAHNSON BALMIRE GOMEZ HERNANDEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la investigación penal en fecha 25-03-01, previa denuncia interpuesta por el ciudadano JAHNSON BALMIRE GOMEZ HERNANDEZ, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual expuso entre otras cosas que los ciudadanos JUAN JOSE CARRILLO GALVIS, RICHARD FILIPINO y HECTOR LUIS GONZALEZ, lo golpearon salvajemente en varias partes del cuerpo, sin darle la posibilidad de defenderse; sin embargo, se desprende del respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, que al examen externo no hay lesiones médico legales que clasificar; estado general satisfactorio; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó; por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JUAN JOSE CARRILLO GALVIS, RICHARD FILIPINO y HECTOR LUIS GONZALEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Intencionales), cometido en perjuicio de JAHNSON BALMIRE GOMEZ HERNANDEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ