REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003295
ASUNTO : BP01-P-2005-003295


Vista la solicitud presentada por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 4.904.201, en su condición de Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra La Corrupción; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la investigación penal a consecuencia de la denuncia interpuesta en fecha 27-06-02 por la ciudadana LUCILA ESTEVES DE NAVAS, titular de la cédula de identidad número 4.267.082, mediante la cual expuso entre otras cosas que es pùblico y notorio la inminente amenaza de que la Alcaldía del Municipio Bolívar a través de la auditoria administrativa deje sin efecto la reincorporación de una Parcela de Terreno identificada con el número Catastral 03-15 constante de 11.725 Mts. 2 de extensión, cuyos linderos y demás medidas constan en el documento público de adjudicación protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar de éste Estado, de fecha 27-06-93, bajo el número 35, folios 136 al 138, Protocolo Primero, Tomo 27 del Segundo Trimestre del año 1.993; como se desprende de la Resolución de Pleno Derecho de fecha 26-11-01 de adjudicación hecha por la Alcaldía del Municipio Bolívar a la Empresa C.N. Ingeniería, C.A.

Ahora bien, observa ésta Instancia Penal que la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante resolución motivada, señaló haber desafectado la Parcela 03-15 de su carácter de Ejido y venderla a la Empresa C.N. Ingeniería, C.A, siendo dicha venta aprobada en segunda discusión en la Sesión de Cámara Municipal celebrada en fecha 07-05-93; acto administrativo que en todo caso debió haberse recurrido a instancia de parte agraviada conforme a la normativa contemplada en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; asimismo, se evidencia que la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, mediante resolución acordó en fecha 26-06-02 revocar dicha decisión al verificar que de acuerdo a las variables otorgadas ante esa Institución la referida Empresa construyo en la Parcela distinguida con el número 03-15, edificaciones acordes con lo permisado en su oportunidad; por último, hay que resaltar que la denuncia que dio origen a la apertura de la investigación penal, se basó en hechos inciertos; es decir, sobre una amenaza de un hecho hipotético y al no admitir la Tentativa ni la Frustración, los delitos contra el Patrimonio Público, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional concluir que el hecho objeto del proceso no se cometió; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 4.904.201, en su condición de Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra La Corrupción, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

. LA SECRETARIA.

Abg. MARY MARTINEZ.