ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010942
ASUNTO : BP01-S-2004-010942
Vista la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de HERNANDEZ DIAZ CARLOS Y GONZALEZ LEZAMA ENGEL; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MANUEL JUSTO VASQUEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano MANUEL JUSTO VASQUEZ, mediante la cual expone: “…acudo a este despacho a denunciar que anoche fui a acompañar a un amigo a la residencia donde vive y cuando el se metió al cuarto, varias personas que estaban en la residencia me atracaron con cuchillos y dándome golpes me despojaron de la cantidad de ciento diez dollares y un reloj, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de HERNANDEZ DIAZ CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.375.580, Y GONZALEZ LEZAMA ENGEL, indocumentado, residenciados en la calle Anzoátegui, Nº 30, Puerto la Cruz; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MANUEL JUSTO VASQUEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-501.060 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.
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