REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000130
ASUNTO : BP01-P-2004-000130
Vista la solicitud presentada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos WILLIANS JOSE ARAQUE y SIMON URRIOLA QUIARO, titulares de las cédulas de identidad números 16.253.965 y 15.706.019, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de JULIO JOSE GARCES AGUILAR; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se observa del acta policial de fecha 24/02/2004, suscrita por el funcionario MERCEDES CERMENIO, adscrita a la Policía del Estado Anzoátegui, que un ciudadano comenzó a discutir con varios sujetos, originándose una riña colectiva, por lo que se precedió a detener a los imputados de autos por haber resultado lesionado el ciudadano JULIO JOSE GARCES AGUILAR; sin embargo, consta en autos, oficio emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual notifican que la mencionada victima no acudió a realizarse el Reconocimiento Médico Legal Forense; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de diagnosticar el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; así como tampoco el carácter de las Lesiones; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos WILLIANS JOSE ARAQUE y SIMON URRIOLA QUIARO, titulares de las cédulas de identidad números 16.253.965 y 15.706.019, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de JULIO JOSE GARCES AGUILAR; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares otorgadas por éste Juzgado en fecha 25-02-04 y la condición de imputados de los ciudadanos WILLIANS JOSE ARAQUE y SIMON URRIOLA QUIARO; debiéndose remitir el respectivo oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02 LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. MARY MARTINEZ.