REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003480
ASUNTO : BP01-P-2005-003480
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CIPRIANO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad número 17.732.601, por el delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la investigación penal previa denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN CRISTINA BETANCOURT, ante la Zona Policial Nro. 02, mediante la cual expone que el ciudadano Cipriano Morales, trató de violar a su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA); sin embargo, del Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, se evidencia Área Extragenital sin lesiones, Área Paragenital sin lesiones, Área Ginecológica: Genitales de aspecto y configuración normal para su edad; desfloración antigua; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose Parcialmente Con Lugar la solicitud Fiscal, al modificar el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CIPRIANO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad número 17.732.601, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA); decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas y la condición de imputado del ciudadano CIPRIANO JOSE MORALES. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02 LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. MARY MARTINEZ.