ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004507
ASUNTO : BP01-S-2002-004507


Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de RAMOS OMAR BAUTISTA; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de ASCENCIÒN DEL CARMEN SANCHEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano ASCENCIÒN DEL CARMEN SANCHEZ, mediante la cual expone: “…tres sujetos bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de cien mil bolívares y una cadena de oro…”; De la Inspección Ocular Nº 568 de fecha 25-04-98, se desprende que se realizó en un lugar de los denominados abiertos de temperatura calida e iluminación clara; reconocimiento en rueda de individuos de fecha 29-04-98, ante el Juzgado de los Municipios Sotillo y Guanta; estando en la sala de reconocimientos el ciudadano Ascencio del armen Sánchez (reconocedor), reconoce a la persona que ocupa el tercer lugar como la persona que acompañaba a los otros dos asaltantes que no están allí, este que reconoce intercedió para que la victima no se defendiera del robo y salio corriendo junto a los demás, respondiendo al nombre de Omar bautista Ramos la persona reconocida; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de RAMOS OMAR BAUTISTA, titula de la cédula de identidad nº 8.980.504, residenciado en El Barrio El Paraíso, calle Rivero, casa Nº 23, Puerto la Cruz; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de ASCENCIÒN DEL CARMEN SANCHEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-079.544 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.