ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004548
ASUNTO : BP01-S-2002-004548

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos GIOVANNI DE JESÙS GRAFFE, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de INFANTE JANET JOSEFINA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 24-07-97, por el cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, mediante auto de proceder, en virtud del oficio Nº 1048, emanado de la Policía del Municipio Sotillo, en el cual informan que en esta ciudad se ha cometido un delito contra las personas, en perjuicio de la ciudadana INFANTE JANET JOSEFINA. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de tres (03) a Doce (12) Meses de Prisión, siendo el término medio Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 24-07-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GIOVANNI DE JESÙS GRAFFE, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.493, residenciado en el Barrio El Paraíso, sector El maguey, casa Nº 13, puerto la Cruz; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de INFANTE JANET JOSEFINA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-878.617 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto la Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.