ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011237
ASUNTO : BP01-S-2003-011237

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos JOSÈ ANTONIOSUAREZ, por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA, cometido en perjuicio de SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 31-01-89, en razón a la denuncia formulada por el ciudadano SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, mediante la cual expone: “…le di a reparar a un ciudadano de nombre José Antonio Suárez un aparato de aire acondicionado de 12.00 vtu, este ciudadano se comprometió a entregármelo en el termino de un mes, pasado este tiempo no me fue entregado dicho aparato…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) Meses a Dos (02) Años de Prisión, siendo el término medio Trece (13) Meses y Quince (15) Días de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 31-01-89, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciséis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÈ ANTONIOSUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.215.179por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA, cometido en perjuicio de SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº C-685.890 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.