REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000545
ASUNTO : BJ01-X-2004-000025

Visto el tiempo transcurrido en la presente causa sin que se verifique actuación en autos por parte del Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida en contra de las imputadas CARMEN MAITA, ESLEIDA JOSEFINA MAITA y EUNICE MAITA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 36 de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este tribunal para decidir observa:
Se constata de las actuaciones habidas que el 17 de mayo del presente año se llevó a cabo audiencia del lapso prudencial, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le fijó a la vindicta pública representada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial un tiempo igual a 30 días a fin de que presentara acto conclusivo.
Se observa en el presente caso que no se está en presencia de ninguno de los delitos exceptuados por el legislador a fin de proceder al archivo de las actuaciones pues el delito de autos no es narcotráfico sino posesión de estupefacientes; también se verifica que hasta el día de hoy se encuentra vencido el lapso fijado a la vindicta pública el 17 de mayo del año que discurre, a saber treinta (30) días sin que la representación fiscal haya presentado acto conclusivo ninguno bajo alguna de las modalidades previstas en la ley: ni acusación, ni sobreseimiento de la causa, ni archivo fiscal.
En base a lo anterior, a tenor de lo establecido en último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se procederá a decretar el archivo de las presentes actuaciones seguidas en contra de las imputadas CARMEN MAITA, ESLEIDA JOSEFINA MAITA Y EUNICE MAITA, lo cual conlleva al cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, e incluso el cese de la condición de imputadas de las referidas ciudadanas, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la anuencia del juez, todo ello en aras de velar por el principio del debido proceso contemplado en el artículo 1° del mentado código orgánico y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra de las imputadas CARMEN MAITA, ESLEIDA JOSEFINA MAITA Y EUNICE MAITA, en base a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mentado ciudadano e incluso su condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de alguacilazgo participándole la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA