REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002503
ASUNTO : BP01-P-2005-002503
Se recibe escrito presentado por el ciudadano EDUVIN ROGER CORDOVA MARCANO, con cédula de identidad V- 16.718.250 asistido en este acto por la ciudadana abogada ELKA MARCANO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO 4X4, COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28V0RV078623, CLASE CAMIONETA: AÑO: 1994; PLACAS: XXM765; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT- WAGON al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio dos (2) de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 23 de mayo de 2005 suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, mediante la cual se le informa al ciudadano EDUVIN ROGER CORDOVA MARCANO de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas constan las siguientes actuaciones:
En el folio trece (13), consta contrato de compra venta del vehículo suscrito por los ciudadanos HILDEGARD ALVAREZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad V- 4.353.727, quien por sustitución, actúa en nombre y representación del ciudadano DAVID ENRIQUE MOLINA, con cédula de identidad V- 9.771.954 según consta poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui el 11 de enero de 2.005, bajo el Nº 25, Tomo 3, quien actúa a su vez en nombre de MAXIMILIANO PINEDA RIVAS, tal como se evidencia de Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el 21 de diciembre de 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 137, y por el ciudadano EDUVIN ROGER CORDOVA titular de la cédula de identidad Nº 16.718.250.
Se evidencia del folio trece (13) sustitución de documento poder otorgado por el ciudadano DAVID ENRIQUE MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 9.771.954 a la ciudadana HILDEGARD ALVAREZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.727, para que represente al ciudadano MAXIMILIANO PINEDA RIVAS, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 15, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui el 15 de febrero de 2.005.
Se desprende del folio quince (15) documento poder especial, amplio y suficiente otorgado por el MAXIMILIANO PINEDA RIVAS titular de la cédula de identidad Nº 4.619.895 al ciudadano DAVID ENRIQUE MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 9.771.954 quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 137 el 21 de diciembre de 2.004 ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Se anexa al folio dieciséis (16) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 23564941, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, por su Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre el 09 de septiembre de2.004, Nº de autorización 4098YP443271.
Al folio veintitrés y su vuelto ( 23 ) consta experticia de Reconocimiento practicada al vehículo in comento Nº 69 del 27 de abril de 2005 ante la Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano JOSE PARACARE, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Departamento de Investigaciones de Vehículos, siendo las conclusiones:
“... la chapa que identifica el serial de carroceria ubicada en la pared superior izquierda del frontal se observa FALSA.-
02. la chapa que identifica el orden de producción ubicada en la parte interna del pedal de los frenos se observa FALSA.-
03.- el serial de seguridad el cual identifica el orden de producción ubicado en la parte superior de faldón, se observa FALSA.
04.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre el metal FRY, no se logró obtener numeración alguna.-
05.- El motor identificado con 6 cilindros.- ...”
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano EDUVIN ROGER CORDOVA titular de la cédula de identidad Nº 16.718.250 solicita la entrega material del vehículo de autos, como en efecto lo hizo; por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº de autorización 4098YP443271 (folio 10), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO 4X4, COLOR: BLANCO; SERIAL DE SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; CARROCERIA: 8YEFJ28V0RV078623, CLASE CAMIONETA: AÑO: 2.004; PLACAS: XXM 765; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT- WAGON al ciudadano EDUVIN ROGER CORDOVA MARCANO, con cédula de identidad V- 16.718.250, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO 4X4, COLOR: BLANCO; SERIAL DE SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; CARROCERIA: 8YEFJ28V0RV078623, CLASE CAMIONETA: AÑO: 1994; PLACAS: XXM 765; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT- WAGON al ciudadano EDUVIN ROGER CORDOVA MARCANO, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda desglosar la presente causa a los fines de hacerle entrega al ciudadano EDUVIN ROGER CORDOVA titular de la cédula de identidad Nº 16.718.250, previa certificación por secretaría de los documentos originales cursantes en el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano EDUVIN ROGER CORDOVA titular de la cédula de identidad Nº 16.718.250, Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “EL CRUCERO” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYDALI CAMBA