REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002693
ASUNTO : BP01-P-2005-002693

Se recibe escrito presentado por el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ LUCES, con cédula de identidad V- 11.424.325 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS DARIO GONZALEZ CENTENO con cédula de identidad V-14.640.990 mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 MT, TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; AÑO: 2.001; DE SERIAL DE MOTOR: 4AJ097928; CARROCERIA: 8XA53AEB112016429, PLACAS: NAP-35H; USO: PARTICULAR; para decidir se observa:
Cursa en el folio tres (3) de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 1 de junio de 2005 suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, mediante la cual se le informa al ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ LUCES de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
En el folio ocho (8), consta Documento Poder Especial amplio y suficiente otorgado por el ciudadano CARLOS DARIO GONZALEZ CENTENO titular de la cédula de identidad Nº 14. 640.990 al ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ LUCES, titular de la cèdula de identidad Nº 11.424.325, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 23, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui el 10 de marzo de 2.005.
Se anexa al folio diez (10) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 22332525, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, por su Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre el 09 de agosto de 2.004, Nº de autorización 200EXY442647.
Al folio diecisiete y vuelto (12 y Vto.) consta experticia de Reconocimiento practicada al vehículo in comento Nº 63 del 27 de abril de 2005 ante la Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano JOSE PARACARE, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Departamento de Investigaciones de Vehículos, siendo las conclusiones:
“... 1.- Presenta DEBASTADO la chapa que identifica el serial de carroceria la cual va ubicada en el Dash Panel izquierdo.-
2-Presenta DEBASTADO el serial de seguridad en el Dash Panel del lado derecho.
03.- Presenta DEBASTADO el serial del motor.-...”
En base a las actuaciones referidas anteriormente observando este tribunal que el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ LUCES, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.325 solicita la entrega material de dicho vehículo, como en efecto lo hizo con el carácter acreditado en autos; por no verificarse ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 6 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº de autorización 200EXY442647 (folio 10), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 MT, TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; AÑO: 2.001; DE SERIAL DE MOTOR: 4AJ097928; CARROCERIA: 8XA53AEB112016429, PLACAS: NAP-35H; USO: PARTICULAR, al LUIS CARLOS LOPEZ LUCES, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.325 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS DARIO GONZALEZ CENTENO con cédula de identidad V-14.640.990 bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición que tiene de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 MT, TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; AÑO: 2.001; DE SERIAL DE MOTOR: 4AJ097928; CARROCERIA: 8XA53AEB112016429, PLACAS: NAP-35H; USO: PARTICULAR, al ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ LUCES, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.325, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS DARIO GONZALEZ CENTENO con cédula de identidad V-14.640.990 bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición que tiene de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, notifíquese al ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ LUCES, titular de la cèdula de identidad Nº 11.424.325 y al ciudadano CARLOS DARIO GONZALEZ CENTENO con cédula de identidad V-14.640.990. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “EL CRUCERO” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYDALI CAMBA