REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000645
ASUNTO : BP01-S-2005-000645

Visto el escrito presentado por el Dr. FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ CABELLO, en la cual solicita la revisión de la Medida y le sea proporcionado en su defecto una Medida Menos Gravosas, este Tribunal para decidir observa:
El imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ CABELLO, fue puesto a disposición del Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA VLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 418 Ibidem.
Por esos delitos imputados el día 22 de Enero de 2005, el Tribunal le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme a los artículos 250, 251 Numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y el Artículo 252 Numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal leído como ha sido el escrito del Defensor de Confianza, considera que hasta la presente fecha, las circunstancias que sirvieron para dictarle la medida de privación de libertad no han variado, puesto que no ha existido hasta este momento ningún otro elemento de convicción que forma alguna hagan variar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del mencionado imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 Numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y el Artículo 252 Numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del mencionado imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ CABELLO, de conformidad con los Artículos 250, 251 Numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y el Artículo 252 Numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MAYDALI CAMBAR
MBU/dilia