REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000722
ASUNTO : BP01-P-2002-000722

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINALES 2° Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.274.047, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 11-02-73, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de ISAIAS RAMON MENDOZA (v) y JOSE MIGUEL DIAZ (F), residenciado en Urbanización Brisas del Mar, calle 8, vereda 21, casa N°. 6, Barcelona Edo. Anzoátegui, y ARMANDO ANTONIO CHIRAMO, venezolano, C.I.N°. 9.646.020, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui, en donde nació el 20-08-1.967, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión ú oficio obrero, hijo de CELINA ROMERO (V) y de GENARO CHIRAMO BLANCO (v), residenciado en El Viñedo, calle Bolívar N°. 36-01, Barcelona Edo. Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 24-11-2002 se les otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los acusados ARMANDO ANTONIO CHIRAMO y JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, la cual una de ellas consistía en presentación cada 15 días, las cuales el primero de ellos nunca cumplió y el segundo se presento hasta el día 19-11-2004, evidenciándose de estas manera el incumplimiento de las medidas acordadas; En tal sentido, acuerda:
PRIMERO: revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, acordadas en fecha 24-11-2002 a los acusados ARMANDO ANTONIO CHIRAMO y JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena sus inmediatas capturas.
SEGUNDO: suspender la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura de los mismos. Librense las Órdenes de Capturas respectivas. Ofíciese lo conducente a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar sus capturas. Una vez capturados, deberán ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 24-11-2002, a los imputados ARMANDO ANTONIO CHIRAMO y JOSE MIGUEL DIAZ MENDOZA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de RAMON ZAMORA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. HECTOR JOSE MUSSO TOVAR
MBU/norvelis.