REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000401
ASUNTO : BP01-P-2004-000401

Vistas las actuaciones habidas en el presente caso seguido en contra del imputado ANGEL DANIEL FAJARDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL. Este tribunal para decidir observa:
El 17 de mayo del presente año se llevó a cabo audiencia del lapso prudencial, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le fijó a la vindicta pública, representada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, un tiempo igual a 30 días a fin de que presentare el acto conclusivo que considerase pertinente.
Es de evidenciarse que hasta el día de hoy se encuentra vencido el lapso fijado a la representación fiscal sin que conste hasta este momento procesal que la misma haya presentado cualquiera de los actos conclusivos pautados en la ley, esto es: acusación, sobreseimiento de la causa o el respectivo archivo fiscal. Este despacho procederá a tenor de lo establecido en último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de velar por el principio del debido proceso previsto en el artículo 1° ejusdem, decretará el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas a ANGEL DANIEL FAJARDO, el cual conlleva al cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, e incluso el cese de la condición de imputado, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la anuencia del juez y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado ANGEL DANIEL FAJARDO, en base a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mentado ciudadano e incluso su condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de alguacilazgo participándole la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA