REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003362
ASUNTO : BP01-P-2005-003362

Vista la solicitud de orden de aprehensión formulada por la ciudadana Fiscal Tercer del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, abogada KARINA LÓPEZ SUÁREZ en contra de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL MATA con cédula de identidad V- 17.971.471 y PEDRO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ con cédula de identidad V- 16.480.627 en base a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este despacho para decidir observa:
El artículo 250 del referido código orgánico señala los requisitos para acordar la respectiva orden de aprehensión. A saber, debe existir la comisión de un hecho punible el cual merezca pena privativa de libertad, cuya acción no esté evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado en la comisión del hecho punible y la presunción de los peligros de fuga o de obstaculización.
Del pedimento fiscal in comento se observa que la ciudadana representante de la vindicta pública señala el delito por el cual considera debe ser ordenada la detención de los citados ciudadanos (Homicidio), el cual es de los señalados por el legislador como merecedores de la pena privativa de libertad; también refiere la data de los hechos; señala como elementos de convicción lo siguiente: “de las actuaciones practicadas se desprende que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, que permitió evidenciar que los imputados ALBERTO RAFAEL MATA ROJAS …es la persona señalada como autor del hecho antes descrito, por los testigos Johan Jesús Rodríguez, Noris María Rodríguez de Cardona y Rodríguez Guayabero Meriangel quienes los señalan de haber cometido el delito de homicidio. Igualmente se encuentra señalado …PEDRO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, conocido como “El Gordo”, es la persona señalada como autor del hecho antes descrito, por los testigos Johan Jesús Rodríguez, Noris María Rodríguez de Cardona y Rodríguez Guayabero Meriangel quienes los señalan de haber cometido el delito de homicidio en grado de cooperador”.
Por su parte, fundamenta la ciudadana fiscal los peligros de fuga y de obstaculización, en base a lo previsto en los artículos 251 y 252 de la ley penal adjetiva “por cuanto los mismos presentan una conducta antijurídica de alto riesgo y cuidado social, esta representante de la vindicta pública presume fundamentalmente que existen tácticas dilatorias para impedir la prosecución del juicio, por parte del imputado, y considera individualizada dentro de la norma jurídica y de manera abstracta tipifica los hechos como uno de los delitos contra las personas”.
En base a los razonamientos antes expuestos en la solicitud fiscal este tribunal concluye con que está ajustado el pedimento de autos por cumplir con los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá ordenarse la aprehensión de los mentados ciudadanos y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estrado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL MATA con cédula de identidad V- 17.971.471 y PEDRO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ con cédula de identidad V- 16.480.627, en base a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la representación fiscal y líbrense los respectivos oficios a los cuerpos policiales a fin de hacer efectiva la aprehensión de los mentados ciudadanos.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA