REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000442
ASUNTO : BP01-P-2003-000442
Vista la solicitud de la ciudadana Defensora Pública Octava Penal de esta circunscripción judicial, abogada ROSA ALACAYO, actuando en representación del ciudadano ROJAS EDWIN WLADIMIR, en la cual pide que se realice la audiencia preliminar pautada en el presente caso con su defendido en razón de que el otro imputado no comparece a aquélla. Este despacho para decidir observa:
El encabezamiento del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal expresa los casos en los cuales excepcionalmente el tribunal puede ordenar la separación de las causa, y a tal efecto refiere el ordinal 1º del mentado artículo, cuando alguna de las imputaciones hechas en contra de uno de los imputados por el mismo delito sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera de diligencias especiales.
La aludida norma esta referida para los casos de que existan varias causas en contra de uno de los imputados lo cual no es aplicable al presente caso; por su parte, resaltando el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en el fallo del 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para todos los tribunales de la República y el cual cita la aplicación con primacía del artículo 26 Constitucional (celeridad procesal) con ocasión a la ejecución textual del artículo 327 del Còdigo Orgánico Procesal Penal el cual si bien es cierto en criterio plasmado en el aludido pronunciamiento, no es inconstitucional no contraría los artículos 26 y 49.4 de la Constitución, conduce a que el proceso se dilate o suspenda indefinidamente.
Así pues de las actuaciones y previa revisión al sistema juris 2.000, no se evidencia las resultas de notificación efectivas del otro imputado RUBEN GEOVANNI MENESES AGUILERA y en virtud de que no consta que el mismo se encuentre debidamente notificado, este Tribunal procederá a declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana Defensora Pública en aras del debido proceso del imputado que aún no ha sido debidamente participado acerca de la celebración del acto de la audiencia preliminar, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y dejándose expresa constancia que no es aplicable, en base a lo anterior, la jurisprudencia citada en autos y ASÍ SE DECIDIRÁ.
En tal sentido se acuerda oficiar con carácter de urgencia al Consejo Nacional Electoral C.N.E a objeto de que suministre información del último domicilio de RUBEN GEOVANNI MENESES AGUILERA y a la oficina de Alguacilazgo a fin de proveer información de las resultas no habidas en la presente causa y ASÍ SE DECLARARÁ .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana Defensora Pública en aras del debido proceso del imputado RUBEN GEOVANNI MENESES AGUILERA que aún no ha sido debidamente participado acerca de la celebración del acto de la audiencia preliminar, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y dejándose expresa constancia que no es aplicable, en consecuencia de lo anterior, la jurisprudencia citada en autos; SEGUNDO: ACUERDA oficiar con carácter de urgencia al Consejo Nacional Electoral C.N.E a objeto de que suministre información del último domicilio del mentado ciudadano y a la oficina de Alguacilazgo a fin de proveer información de las resultas no habidas en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3,
MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
MAYDALI CAMBA