REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002248
ASUNTO : BP01-P-2005-002248
Visto el escrito presentado por Ciudadana: GISELA JIMENEZ, en su carácter de MADRE del Imputado RAFAEL ANTONIO CALMA JIMENEZ, mediante la cual pide a éste Despacho se sustituya la Medida Cautelar con Caución Económica a Caución Juratoria, éste Tribunal de Control N°. 03 para decidir observa:
En fecha 13-05-2.005, Se decreto: MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: JOSE ISMARE LOPEZ MARAGUACARE Y NOLBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada Ocho (08) días, y Prestación de una fianza la cual comprende en cincuentas (50) Unidades Tributarias para cada Imputado, para lo cual deberán presentar dos fiadores cada uno lo que en definitiva representaría (25) Unidades Tributarias cada fiador; dejando expresa constancia que el imputado RAFAEL ANTONIO CALMA JIMENEZ, permanecerá recluido en la Policía Municipal de Bolívar, hasta tanto presente los Fiadores requeridos por éste Juzgado; manteniéndose el imputado detenido hasta la presente fecha a pesar que el Ministerio Público no emitió acto conclusivo en la oportunidad a que se contrae el contenido del artículo 250 Ibidem; razones por las cuales conforme al artículo 259, en concordancia con el 264, ambos de la citada Ley Penal Adjetiva, se acuerda sustituir la Medida Cautelar con Caución Económica por Caución Juratoria; ratificándose las obligaciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del referido Código Orgánico; así como la obligación de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; declarándose con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Ciudadana: GISELA JIMENEZ, en su carácter del imputado RAFAEL ANTONIO CALVO JIMENEZ; en consecuencia, conforme al artículo 259, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la Medida Cautelar con Caución Económica por Caución Juratoria; ratificándose las obligaciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del referido Código Orgánico. Líbrese Boleta de traslado al Imputado, a los fines de imponerlo de la presente decisión; oportunidad en que se hará efectiva su libertad. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MAGALI BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYDALI CAMBAR
MBU/mg.-